El abogado Boris Molina advirtió que los organizadores de actividades recreativas de ciclismo de montaña mantienen responsabilidad legal por los daños que sufran los participantes, incluso cuando exista una póliza de seguro de por medio.
La aclaración surgió a raíz de la consulta de un ciudadano identificado como José Manuel, quien relató que le cobran por participar en estas actividades y que, ante un accidente, solo contaría con la cobertura de su propia aseguradora.
Molina explicó que quienes cobran por organizar este tipo de eventos tienen obligaciones que van más allá de la simple coordinación logística.
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Boris Molina aclara que un patrono no puede exigir revisar el celular personal de un trabajadorVer más notas relacionadas«La gente que organiza esa actividad, que le está cobrando por la actividad, tiene que fiscalizar, tiene que vigilar, tiene que proteger, tiene que darle la seguridad»
El abogado detalló que si un daño se vincula con negligencia de los encargados de la vigilancia o la seguridad del evento, los organizadores deben responder por las consecuencias.
En ese escenario, la existencia de un seguro no los libera de responsabilidad.
Los seguros no sustituyen la responsabilidad del organizador
Boris Molina señaló que existe una creencia equivocada sobre el alcance de las pólizas en este tipo de actividades.
«Suele pensarse que los seguros son para sustituir de forma completa el riesgo que le corresponde a otras personas y eso no es así»
El abogado precisó que las aseguradoras pueden cubrir solo una parte del daño o incluso negarse a pagar en ciertas circunstancias.
En esos casos, el saldo que quede al descubierto debe ser asumido por los organizadores del evento.
«Si es un saldo al descubierto, ellos se tienen que hacer responsables de cubrir o pagar ese saldo», insistió Boris Molina.
La responsabilidad aplica tanto si el participante compró un seguro por su cuenta como si los organizadores contrataron una póliza colectiva para el grupo.
El criterio legal expuesto por Boris Molina deja claro que el cobro por participar en una actividad genera deberes de protección que no desaparecen por la firma de un contrato de seguro.






