El abogado Boris Molina sentenció que un patrono no está facultado para revisar el celular personal de un trabajador, al considerar que esa acción constituye una invasión de privacidad y un atropello a derechos fundamentales.
La declaración surge a raíz de la consulta de un trabajador identificado como José Alfonso, quien relató que su empleador le exige entregar el dispositivo móvil para verificar si estaba enviando mensajes personales durante la jornada laboral.
Derecho a la privacidad del trabajador
Boris Molina explicó que el celular es un bien personal protegido constitucional y convencionalmente. «Usted no tiene por qué enseñarle el celular, es un bien personal», afirmó.
El abogado advirtió que invadir esa privacidad sería «no solo una falta grave por parte del patrono sino un atropello a sus derechos constitucionales y a sus derechos convencionales», en referencia a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Alternativa para el patrono
Boris Molina señaló que, si el empleador desea corroborar si el trabajador se comunicó con un cliente, puede contactar directamente a esa persona. «Que él llame a la otra persona, al cliente, y le pregunte si estaban conversando o no», detalló.
El especialista recalcó que el trabajador «no está obligado a enseñarle el celular a su patrono», por lo que la exigencia del empleador carece de sustento legal.
Límites del uso del celular en el trabajo
No obstante, Boris Molina advirtió que el trabajador también tiene responsabilidades. Si la comunicación es esporádica y relacionada con la consulta, no hay falta, «pero si usted pasa mensajeando, usted podría ser amonestado e incluso podría ser despedido».
«Si usted pasa mensajeando, usted podría ser amonestado e incluso podría ser despedido», advirtió Boris Molina sobre el uso reiterado del dispositivo en horas de trabajo.





