La Procuraduría General de la República frenó el intento del Colegio de Profesionales en Psicología de imponer un examen de admisión para quienes buscan incorporarse a esa agrupación.
El pronunciamiento respondió a una consulta planteada por el propio colegio profesional y fue difundido el 3 de septiembre de 2026.
El criterio estableció que cada colegio profesional requiere una ley especial para fijar ese tipo de requisito de ingreso.
La Procuraduría General de la República señaló la diferencia con el Colegio de Abogados, que sí cuenta con esa posibilidad por contar con normativa específica que lo autoriza.
Requisitos para imponer exámenes de admisión
El pronunciamiento aclaró que la imposición de un examen de admisión no puede sustentarse únicamente en la voluntad interna de un colegio profesional.
Se requiere un respaldo legal expreso que habilite a la agrupación a condicionar el ingreso de nuevos profesionales mediante una prueba de ese tipo.
El Colegio de Profesionales en Psicología había planteado la consulta con el objetivo de conocer si estaba facultado para establecer ese filtro de entrada.
La respuesta de la Procuraduría General de la República dejó en evidencia que, sin una reforma legal, la medida no tiene sustento jurídico.
Diferencia con el Colegio de Abogados
El criterio mencionó el caso del Colegio de Abogados como un ejemplo de entidad que sí puede aplicar un examen de incorporación.
Esa posibilidad deriva de una ley especial que regula su funcionamiento y le otorga atribuciones específicas en materia de admisión.
La comparación sirvió para ilustrar que la facultad no es automática para todos los colegios profesionales del país.
Cada agrupación debe contar con su propia normativa habilitante si pretende establecer requisitos extraordinarios de ingreso.
El pronunciamiento de la Procuraduría General de la República dejó sin efecto, en los términos jurídicos, la pretensión del Colegio de Profesionales en Psicología de avanzar con el examen de admisión.









