La falta de títulos de propiedad, los cambios en los reglamentos de arriendo y el traslape con áreas protegidas mantienen a familias de la Vertiente Atlántica frente a un escenario de inseguridad jurídica. Las abogadas Marielos Jiménez y Mila Argueta sostienen que una respuesta efectiva exige distinguir entre pobladores históricos y personas con posesión derivada.
Ambas son litigantes de Antígona Legal Force y trabajan en la región desde 2025. A partir del estudio de casos concretos, desarrollaron una clasificación jurídica que busca reconocer cómo se originó y se transmitió la posesión de la tierra antes de definir pruebas, mecanismos de regularización o políticas públicas.
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El planteamiento amplía el análisis que las juristas habían expuesto anteriormente sobre el reconocimiento de los poseedores históricos en la Vertiente Atlántica. En esta ocasión, incorporan la situación de quienes recibieron esos derechos de terceros y hoy deben acreditar la continuidad de la posesión.
Según Mila Argueta, los pobladores históricos son quienes, al igual que sus antepasados, han ejercido una posesión pacífica, continua y pública durante generaciones. En estos casos, el origen del vínculo con la tierra no depende de una cesión posterior, sino de una ocupación sostenida y vinculada al arraigo de la comunidad.
«El arraigo de los antecesores es también una pieza fundamental del análisis en el caso de los pobladores con posesión derivada»
ArguetaDeclaración recogida en esta nota
La posesión derivada aparece cuando un poblador histórico o un tercero que mantuvo la ocupación de forma ininterrumpida transmite sus derechos. Esa transferencia puede responder a un contrato verbal o escrito, una herencia o una cesión. Por ello, la persona no solo debe demostrar su posesión actual, sino también reconstruir la cadena de transmisión que le dio origen.
Las abogadas señalan que este segundo grupo puede enfrentar una mayor necesidad de validar su situación ante las instituciones, además de cuestionamientos sobre la legitimidad social de su permanencia en el territorio.
Las comunidades enfrentan procesos históricos de ocupación y transmisión de derechos sobre la tierra. Fotografía suministrada.
Obstáculos ante las instituciones
Marielos Jiménez explicó que la ocupación de los pobladores históricos se basa en la tradición y en una posesión originaria que no fue trasladada por otra persona. También pueden existir documentos o gestiones mediante los cuales una institución titular registral, como JAPDEVA, reconoció esa ocupación.
En el caso de los poseedores derivados, la acreditación se apoya en el traslado realizado por el poseedor histórico o por terceros que mantuvieron la posesión sin interrupciones. Pese a esa diferencia, ambos grupos ejercen poder directo sobre la tierra que habitan o desarrollan.
De acuerdo con Jiménez, los dos tipos de poseedores pueden acudir al sistema judicial para defender la tenencia frente a terceros que intenten perturbarla, incluso cuando se trate de propietarios registrales institucionales. También podrían utilizar las vías legales para evitar un desalojo.
«Los poseedores de estas tierras enfrentan graves obstáculos legales y sociales»
JiménezDeclaración recogida en esta nota
Entre esos obstáculos mencionó la falta de seguridad jurídica por la ausencia de títulos, los nuevos reglamentos de arriendo unilaterales que describió como un “despojo disfrazado de legalidad”, la exclusión del diálogo institucional y el traslape de áreas protegidas. Este último factor puede complicar los procesos de información posesoria y limitar las posibilidades de titulación.
Para la abogada, uno de los principales desafíos consiste en encontrar un mecanismo legal que reconozca, dentro de los procesos de usucapión, los años de posesión previa en la finca y los derechos decenales de las familias.
Las juristas proponen mecanismos de regularización adaptados a la realidad de cada grupo. Fotografía suministrada.
Regularización según cada caso
Argueta considera que la clasificación permite entender que ambos grupos comparten la inseguridad jurídica, pero no parten de la misma realidad. Para los pobladores históricos pesan la antigüedad, la continuidad y el arraigo; para los poseedores derivados resulta esencial documentar cómo se transmitieron y conservaron los derechos posesorios.
Esta distinción permitiría establecer medios de prueba y mecanismos de regularización adecuados para cada situación, en lugar de aplicar una respuesta uniforme. Según Argueta, la meta es que las políticas y estrategias “no traten de manera idéntica situaciones distintas”.
Jiménez agregó que la diferenciación puede contribuir a políticas de titulación y acceso a la tierra más justas. En el caso de los pobladores históricos, se buscaría proteger la ocupación ancestral o tradicional y su arraigo cultural. Para quienes adquirieron derechos mediante transacciones posteriores, correspondería evaluar la buena fe sin desconocer los derechos históricos.
Las abogadas plantean que una solución de este tipo permitiría al Estado atender un conflicto prolongado desde la perspectiva de la dignidad humana, el principio pro homine y la protección ambiental. También proponen planes de manejo sostenible ajustados a cada grupo y a su entorno, con participación de las asociaciones de desarrollo como representantes de las comunidades.
Para las juristas, reconocer las distintas trayectorias de posesión no elimina la protección de ninguno de los grupos. Su objetivo es que la institucionalidad responda a la historia y a las condiciones concretas de cada familia, brinde seguridad jurídica y evite que la disputa por la titularidad continúe prolongándose.