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MNPT: “La tortura está totalmente prohibida”

Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura recibió notificación de la Fiscalía sobre presuntos actos en el Circuito de Alta Contención

MNPT: “La tortura está totalmente prohibida”

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) confirmó que recibió una notificación de la Fiscalía General de la República sobre supuestos actos de tortura contra personas privadas de libertad en el Circuito de Alta Contención.

Ante esa comunicación, el organismo recordó que la prohibición de la tortura es absoluta y que cualquier denuncia o sospecha debe ser investigada.

«Cualquier forma de tortura está totalmente prohibida y debe ser investigada», señaló el MNPT.

La institución explicó que la prohibición de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes está contemplada tanto en la Constitución Política como en los tratados internacionales ratificados por Costa Rica.

Además, recordó que este delito está tipificado en el artículo 381 bis del Código Penal.

Prohibición sin excepciones

El MNPT enfatizó que esta prohibición no puede justificarse por las características del delito cometido, la peligrosidad atribuida a una persona privada de libertad o razones relacionadas con seguridad nacional.

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«La persecución de la criminalidad jamás justifica la adopción de prácticas arbitrarias o violatorias de los derechos humanos por parte del Estado», advirtió el organismo.

Según el mecanismo, permitir este tipo de prácticas significaría vulnerar los fundamentos del Estado de derecho.

Por ello, sostuvo que «toda sospecha o denuncia de tortura debe ser investigada de oficio».

Competencias del MNPT

El organismo aclaró además cuáles son sus competencias frente a este tipo de situaciones.

De acuerdo con la Ley 9204, el MNPT tiene un mandato estrictamente preventivo y realiza inspecciones periódicas, independientes y sin previo aviso en lugares de privación de libertad.

Estas inspecciones pueden realizarse en cárceles, celdas del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) o de la Fuerza Pública, centros de detención migratoria y otros espacios de privación de libertad.

Sin embargo, el mecanismo aclaró que no le corresponde tramitar denuncias individuales ni realizar investigaciones judiciales o administrativas.

Nueve informes sobre Alta Contención

El MNPT también recordó que ha dado seguimiento al Circuito de Alta Contención desde su creación en abril de 2025, incluyendo el centro conocido como “Máxima Seguridad”.

Desde entonces, el organismo asegura haber elaborado nueve informes sobre este sistema, cuyos principales hallazgos fueron resumidos en el Capítulo 3 de su Informe Anual de Labores 2025.

En esos documentos, el MNPT advirtió que las medidas restrictivas aplicadas en este circuito «corren el riesgo de constituir un entorno torturante».

Los informes fueron remitidos, entre otras instituciones, a la Sala Constitucional, al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Ministerio de Justicia y Paz.

Con la notificación recibida por parte de la Fiscalía, el tema vuelve a colocarse bajo escrutinio de las autoridades, mientras el MNPT insiste en que cualquier eventual acto de tortura debe ser investigado y que las medidas de seguridad penitenciaria deben mantenerse dentro de los límites establecidos por los derechos humanos.

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