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Oficialismo presenta reforma para habilitar candidatura de Rodrigo Chaves en 2030

Proyecto del Partido Pueblo Soberano permitiría reelección inmediata y eliminaría espera de ocho años para volver a la Presidencia

El diputado José Miguel Villalobos Umaña durante la conferencia de prensa en la que el Partido Pueblo Soberano presentó la reforma constitucional sobre reelecci
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La fracción oficialista del Partido Pueblo Soberano presentó este martes una reforma constitucional que habilitaría una nueva candidatura presidencial de Rodrigo Chaves Robles en las elecciones de 2030.

El proyecto, tramitado bajo el expediente 25.867, plantea modificar el artículo 132 de la Constitución Política y agregar un artículo 132 bis para permitir la reelección consecutiva del presidente y los vicepresidentes.

La iniciativa eliminaría la obligación actual de esperar ocho años para volver a ocupar la Presidencia de la República.

«Esperemos que mantengan su congruencia y den los votos para aprobar esta reforma pronto, para que entre en vigencia, para que las candidaturas del 2030 tengan en la boleta de elección el nombre de Rodrigo Chaves»

Diputado José Miguel Villalobos UmañaDeclaración recogida en esta nota

El legislador oficialista desafió a los partidos opositores a enfrentar a Rodrigo Chaves Robles en las urnas y reconoció expresamente que la propuesta busca habilitar su candidatura.

Alcance de la reelección propuesta

El nuevo artículo 132 bis permitiría ejercer dos períodos presidenciales consecutivos, equivalentes a ocho años, y volver al cargo después de permanecer cuatro años fuera de él.

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El texto no establece un límite a la cantidad total de mandatos que una persona podría ejercer a lo largo de su vida, siempre que respete el período de espera tras la reelección consecutiva.

José Miguel Villalobos Umaña insistió en que la bancada no pretende establecer un mecanismo de reelección indefinida.

«No estamos proponiendo, reitero, no estamos proponiendo la reelección indefinida. No creemos de ninguna manera en la reelección indefinida»

DiputadoDeclaración recogida en esta nota

Sin embargo, el texto presentado impide ejercer más de dos períodos consecutivos sin una interrupción de cuatro años, pero no fija un máximo de dos mandatos presidenciales durante la vida de una persona.

Villalobos Umaña explicó ante una consulta periodística que su posición personal era permitir únicamente dos períodos presidenciales en total, sin posibilidad de regresar posteriormente al cargo.

Señaló que la mayoría de la fracción optó por una propuesta distinta y que decidió respaldarla.

Efectos sobre Chaves y Fernández

Con las reglas actuales, Rodrigo Chaves Robles no puede aspirar a la Presidencia en 2030, porque el artículo 132 constitucional impide elegir a quien haya ejercido el cargo durante cualquier lapso de los ocho años anteriores.

La eliminación de esa prohibición le permitiría postularse nuevamente, siempre que la reforma sea aprobada y entre en vigencia oportunamente.

La actual presidenta, Laura Fernández Delgado, quien asumió el cargo el 8 de mayo de 2026, podría buscar la reelección inmediata y permanecer en la Presidencia hasta 2034 si obtiene nuevamente la victoria electoral.

Otras prohibiciones que desaparecerían

La reforma también suprime el inciso que impide elegir a un vicepresidente que haya conservado esa condición durante los 12 meses anteriores a las elecciones.

La diputada Marta Eugenia Esquivel Rodríguez explicó que el objetivo es eliminar las restricciones que afectan a las vicepresidencias y permitir que quienes ocupen esos puestos participen en las siguientes elecciones.

El texto propuesto omite además el párrafo final del artículo 132 vigente, que extiende durante los 12 meses anteriores a las elecciones las incompatibilidades aplicables a quienes hayan desempeñado determinados cargos públicos.

Entre los puestos contemplados figuran las magistraturas propietarias de la Corte Suprema de Justicia, las magistraturas del Tribunal Supremo de Elecciones, la Dirección del Registro Civil, las direcciones y gerencias de instituciones autónomas, y la Contraloría y Subcontraloría Generales de la República.

La reforma conserva la prohibición dirigida a quienes hayan sido ministros de Gobierno durante los 12 meses anteriores a las elecciones, así como las restricciones por parentesco con la persona que ejerce o ejerció recientemente la Presidencia.

Los diputados no desarrollaron durante la conferencia de prensa las consecuencias concretas de la eliminación del párrafo final, aspecto que requeriría un análisis jurídico adicional.

Trámite legislativo y votos necesarios

La reforma constitucional debe superar un procedimiento legislativo especial regulado por el artículo 195 de la Constitución Política, que exige la aprobación de al menos dos terceras partes de la totalidad de los diputados.

Eso equivale a 38 votos de los 57 integrantes de la Asamblea Legislativa.

El oficialismo cuenta con 31 curules, por lo que necesitaría convencer al menos a siete legisladores de otras fracciones para conseguir los votos necesarios, suponiendo el respaldo de todos sus integrantes.

José Miguel Villalobos Umaña reconoció que la bancada no había conversado con la oposición antes de presentar la iniciativa, pues consideró que no necesitaba su autorización para hacerlo.

«Ya una vez presentado, ahora sí, ahora sí hay que concertarlo y hay que conversarlo. Para presentarlo, no; ahora, claro que sí. Hay que conseguir mínimo esos siete votos, pero como estamos convencidos de que la oposición es muy congruente, posiblemente nos darán esos votos sobradamente»

DiputadoDeclaración recogida en esta nota

El trámite de una reforma parcial de la Constitución exige tres lecturas de admisibilidad iniciales con intervalos de seis días en el plenario, una votación para admitir el proyecto a discusión que requiere mayoría simple y su estudio por una comisión.

Luego, la reforma debe ser aprobada en primer debate de primera legislatura con mayoría simple, pasar a revisión obligatoria de la Sala Constitucional, y volver a votarse en segundo debate de primera legislatura, donde requiere al menos 38 votos.

Si el proyecto obtiene esos votos, la presidencia de la República debe dar su recomendación de aprobación o no de la reforma en el informe anual que rinda al Congreso en el mes de mayo.

Posteriormente, la reforma debe votarse otras tres veces en una segunda legislatura para poder aplicar la enmienda constitucional. La última votación de la segunda legislatura también requiere 38 votos.

El expediente establece que la reforma entraría en vigor a partir de su publicación.

El actual sistema de reelección presidencial surgió del texto original de la Constitución de 1949, que exigía esperar ocho años para regresar a la Presidencia.

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