La subjefa de fracción del Frente Amplio (FA), María Eugenia Román Mora, presentó este jueves 20 de agosto un proyecto de ley (expediente 25.734) para gravar ingresos generados en el extranjero cuando tengan vinculación económica con Costa Rica.
La iniciativa modifica el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley 7092) y retoma la redacción que el entonces presidente Rodrigo Chaves Robles propuso en 2023 al vetar parcialmente el Decreto Legislativo 10.381.
Actualmente, la ley define como rentas de fuente costarricense aquellas generadas exclusivamente dentro del territorio nacional, sin importar el origen de los bienes o capitales ni su vínculo con la estructura económica del país.
El proyecto propone sustituir esa definición para establecer que existe vinculación económica cuando una renta se origina en servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados en el país.
Además, dispone que si de esos elementos se derivan otras rentas dentro o fuera del territorio nacional, también se considerarán vinculadas a una actividad lucrativa de fuente costarricense y deberán pagar el impuesto correspondiente.
Justificación del Frente Amplio
La bancada frenteamplista justifica la reforma por la disminución de los ingresos tributarios y su impacto sobre el financiamiento estatal.
«Resulta indispensable buscar ingresos alternativos para el gobierno que permitan continuar con el financiamiento de los programas sociales», señala la exposición de motivos.
El proyecto cita al presidente del Banco Central de Costa Rica (BCCR), Roger Madrigal López, quien en enero de 2024 cuestionó ante una comisión legislativa que el país no gravara de manera general las rentas pasivas obtenidas en el extranjero.
«La falta de tributación de ingresos pasivos incentiva a empresas locales a ahorrar activos en el extranjero. El estímulo es que el ahorro en vez de que se quede en Costa Rica se vaya a otra parte», señaló Roger Madrigal López en aquella ocasión.
La iniciativa también cita un análisis de política fiscal que la OCDE publicó en 2017, en el que la organización recomendó gravar los ingresos pasivos provenientes de inversiones en el exterior para reducir incentivos a trasladar ahorros fuera del país y disminuir oportunidades de elusión fiscal.
El resello de 2023
La Ley 10.381 fue tramitada bajo el expediente 23.581, presentado para atender los requerimientos que permitieran sacar a Costa Rica de la lista de jurisdicciones no cooperantes en materia fiscal de la Unión Europea.
Antes de esa reforma, la Dirección General de Tributación aplicaba un criterio de vinculación económica según el cual determinados rendimientos obtenidos fuera del país podían considerarse de fuente costarricense cuando provenían de capital generado en Costa Rica.
La Sala Primera respaldó esa interpretación en distintos fallos y, en 2022, la Sala Constitucional rechazó acciones que cuestionaban esa jurisprudencia.
La exposición de motivos del nuevo proyecto cita el voto de 2022 de la Sala Constitucional, que señala: «Es evidente, entonces, que, si la empresa accionante es una empresa domiciliada en Costa Rica, su fuente productora de renta es costarricense y el capital invertido en el extranjero es costarricense, los rendimientos obtenidos forman parte de los ingresos gravables de la empresa en Costa Rica».
La Asamblea Legislativa aprobó el proyecto el 7 de setiembre de 2023, pero Rodrigo Chaves Robles y el entonces ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén, vetaron parcialmente el Decreto Legislativo 10.381 una semana después.
El Ejecutivo objetó que la reforma estableciera que solo calificaban como de fuente costarricense los ingresos generados exclusivamente dentro del territorio nacional y propuso mantener el criterio de vinculación económica.
En ese momento, Hacienda reportó 36 determinaciones de oficio relacionadas con ingresos extraterritoriales por ₡123.145,3 millones, que representaban aproximadamente ₡36.943,6 millones en impuestos.
El Congreso rechazó el veto y reselló la iniciativa con 38 votos a favor y 15 en contra, convirtiendo el decreto legislativo en la Ley 10.381, que pasó a definir como rentas de fuente costarricense aquellas generadas exclusivamente dentro del territorio nacional.




