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Oposición presentará moción de censura contra Nogui Acosta

• La moción de censura lleva firmas de diputados del Frente Amplio, Liberación Nacional y Liberal Progresista.

Nogui Acosta, funcionario costarricense, durante sesión legislativa donde se discute moción de censura
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El Frente Amplio junto a otras fracciones opositoras presentarán al Plenario Legislativo una moción de voto de censura contra el Ministro de Hacienda Nogui Acosta.

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Entre los motivos para solicitar un voto de censura, se enumera en la moción:

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  1. la instrumentalización polí­tica y carencia de sustento técnico en el manejo del supuesto “megacaso del fraude fiscal vinculado al BCT”.
  2. La manifestación del 20 de junio, donde afirmó “Con muchí­simo gusto les mandamos un presupuesto donde vaya el 8% de la educación y cerramos la Asamblea, cerramos otros”, lo cual se puede percibir como una amenaza a la independencia de poderes y el ordenamiento democrático.
  3. La retención de fondos dedicados a la Caja Costarricense de Seguro Social, particularmente $27 millones destinados a pagar la deuda del Estado con la CCSS.
  4. Que las acciones y declaraciones del Ministro afectan la confianza y credibilidad del Ministerio de Hacienda.

La moción fue firmada por los seis diputados del Frente Amplio, once diputados del Partido Liberación Nacional, Kattia Cambronero y Jorge Eduardo Dengo del Partido Liberal Progresista.

La presentación de esta moción de censura fue anunciada por la jefa de fracción del Frente Amplio, Sofí­a Guillén.

¿Qué es una moción de censura?

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La moción de censura es el procedimiento mediante el cual el Congreso de un paí­s exige la responsabilidad polí­tica de un alto funcionario del poder ejecutivo. También se le llama “voto de no confianza”, “voto de desconfianza” o “moción de desconfianza”.

En Costa Rica, la moción de censura sólo puede ser aplicada a los ministros, no es vinculante ni tiene consecuencias judiciales, es meramente una manifestación polí­tica de la Asamblea Legislativa. Requiere del voto positivo de una mayorí­a calificada (38 de 57, o dos tercios de los diputados PRESENTES) para aprobarse.

La Constitución Polí­tica contempla la moción de censura en su artí­culo 121, inciso 24.

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í“scar Collado Bermíºdez
Escrito por
í“scar Collado Bermíºdez

Encargado de la sección de polí­tica en Acontecer.co.cr Estudiante de periodismo en la UIA

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