El Ministerio de Hacienda ordenó al Poder Judicial la apertura de dos cuentas bancarias comerciales en el Banco de Costa Rica (BCR) para trasladar los intereses generados por depósitos judiciales.
La orden consta en el oficio MH-DMVE-OF-0288-2026, fechado el 28 de septiembre de 2026 y dirigido al presidente de la Corte Suprema de Justicia, Orlando Aguirre Gómez.
El documento invoca la Ley N° 10495, de Manejo Eficiente de la Liquidez del Sector Público, y su reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 45208-H.
La instrucción establece un plazo de cinco días hábiles para que el Poder Judicial realice las gestiones de transferencia de los saldos actuales.
Las cuentas identificadas en el oficio corresponden a los números CR0701520100102179727 y CR24015201229000003960, ambas en colones y con origen en intereses sobre saldos judiciales.
El traslado se fundamenta en autorizaciones del Consejo Superior del Poder Judicial adoptadas en sesiones del 23 de julio de 2026, incluida la sesión 62-2026.
Centralización de liquidez bajo la Ley 10495
La Ley 10495, publicada en La Gaceta el 18 de junio de 2024, regula la gestión de liquidez pública, la unidad de caja y el Sistema de Cuentas del Sector Público.
Su reglamento, publicado en octubre de 2025, detalla disposiciones sobre depósitos judiciales y designa a la Tesorería Nacional como responsable del monitoreo de fondos y la administración de liquidez.
El oficio designa a Rodrigo Zeledón Rivera, director de la Dirección Financiera de la Tesorería Nacional, como enlace institucional para la ejecución de la orden.
El documento lleva la firma del viceministro de Egresos, Luis Molina Chacón, y el visto bueno del tesorero nacional, Michael Contreras Solera.
Posición del Poder Judicial sobre los depósitos
El Poder Judicial ha sostenido públicamente que los depósitos judiciales y sus intereses pertenecen a las partes usuarias, no a la institución.
En agosto de 2026, la entidad reiteró que esos fondos solo se giran por orden judicial en firme y que se custodian en el Sistema de Depósitos Judiciales del BCR.
El oficio de Hacienda indica que el cumplimiento es obligatorio y que la Tesorería Nacional verificará la ejecución de las transferencias.
La orden administrativa se emite en un contexto de tensiones entre ambas instituciones por el alcance de la centralización de liquidez sobre fondos que el Poder Judicial considera de naturaleza privada.











