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20 años de la Ley de la Persona Joven

Carlos Valencia
Carlos Valencia
20 de mayo de 2022·4 min de lectura
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El 20 de mayo de 2002 fue publicada en La Gaceta la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, cuyo objetivo principal es 

“Elaborar, promover y coordinar la ejecución de polí­ticas públicas dirigidas a crear las oportunidades, a garantizar el acceso a los servicios e incrementar las potencialidades de las personas jóvenes para lograr su desarrollo integral y el ejercicio pleno de su ciudadaní­a, en especial en el campo laboral, la educación, la salud preventiva y la tecnologí­a” (Artí­culo 1, inciso a). 

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Agregado al anterior, hay varios artí­culos que pretenden proteger los derechos de las personas jóvenes, sus garantí­as y también sus deberes. Ciertamente, la ley fue una conquista para la juventud costarricense, la cual debemos celebrar hoy a sus 20 años de alcanzada. La población joven décadas atrás e incluso en nuestros dí­as sigue siendo discriminada. 

La existencia de la ley 8261 no nos protege de todo, no nos asegura un desarrollo pleno en nuestro paí­s. En la actualidad la juventud no puede verse como una masa poblacional homogénea, puesto que las diversas generaciones que componen personas entre los 15 y 35 años de edad son muy diferentes entre sí­. A diferencia de generaciones anteriores, hoy hay jóvenes con 18 años que trabajan y también hay jóvenes con la misma edad estudiando, pero no son pocos los casos de los jóvenes de esa edad que se dedican a trabajar y estudiar. Esa pronta exposición al ámbito laboral efectivamente ha desarrollado experiencias, conocimientos y habilidades que generaciones anteriores no tuvieron, aunado a la exposición de las tecnologí­as y la socialización de la información. 

Entonces, hablar de juventud se convierte en un sustantivo muy escaso para la diversidad de personas que comprenden el rango de edades anteriormente detallado. Lo correcto hoy es referirse a juventudes, en plural, para intentar rescatar la pluralidad y la riqueza de las poblaciones jóvenes. 

Más allá de las diferencias de ocupación, laborales o académicas, las juventudes también se diferencian en nuestro paí­s por su ubicación geográfica; la cosmovisión y estilo de vida de un joven de la capital no es la misma a la de un joven en el Caribe, ni la forma de vida de ellos es igual a la de un joven de Guanacaste. Estas diferencias que parecen sencillas o básicas, hacen de nuestras juventudes un recurso humano diverso, cuyas capacidades y conocimientos varí­an severamente. 

Los retos que enfrentamos las personas jóvenes generalmente son resumidos en empleo y educación, no obstante, la ley y el Estado nos han quedado debiendo demasiado en cultura, deporte, ciencia, vivienda y salud. Las prioridades que las personas jóvenes identificamos hoy no son comprendidas por la mayorí­a de personas que toman decisiones en el paí­s. 

Quiero finalizar esta breve exposición de ideas señalando que, el Gobierno (sin importar cuál sea) poco se ha preocupado por promover la participación de las juventudes en la toma de decisiones. La polí­tica de la cual hoy nos quejamos frecuentemente, está en manos mayormente de personas adultas y adultas mayores que gobiernan y legislan para el presente sin pensar en el futuro. Los jóvenes somos presente, es hoy cuando somos jóvenes, en el futuro seremos adultos, por lo cual, nuestras luchas y esfuerzos deben comenzar ya. No podemos permitir que, personas ajenas a nuestra realidad tomen todas las decisiones y construyan o destruyan un paí­s que no es el nuestro. 

Haga que su negocio sea visto por miles de personas en pocos minutos.

Las personas jóvenes debemos ocupar puestos de poder, de representatividad, puestos en los cuales se defina el presente y futuro de la sociedad que anhelamos. Está demostrado que, las juventudes somos más solidarias que nuestros antecesores; nos preocupa el ambiente, el bien común, la seguridad de los otros y el bienestar del colectivo. Ser joven es la mejor oportunidad para hacer, con í­mpetu y libertad; sabiendo que, nuestras decisiones son tomadas por nosotros mismos. 

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La ley 8261 aún está expuesta a reformas (urgentes) que paulatinamente serán realidad conforme nosotros (las juventudes) nos hagamos presentes en los espacios de poder y decisión. 

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Carlos Valencia
Escrito por
Carlos Valencia

Periodista UIA 2024. Jefe de Información del medio Acontecer.co.cr - Mención honorífica en el Premio Alberto Martén Chavarrí­a 2023, Categoría Estudiantes.

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Opinión

Cuando el arte nos reúne: el verdadero sentido de ser Banco Popular

Este es un artículo de opinión y refleja únicamente la perspectiva del autor. No necesariamente representa la postura de la redacción ni del medio.

Redacción Acontecer.co.cr
Redacción Acontecer.co.cr
4 de abril de 2026·4 min de lectura

Por Jessica Borbón Garita
Directora de Relaciones Corporativas
Banco Popular y de Desarrollo Comunal

 

Hay momentos en los que un país se reconoce a sí mismo. Momentos en los que miles de personas, sin distinción alguna, se encuentran en un mismo espacio para compartir algo tan simple —y a la vez tan profundo— como la alegría.

Eso fue lo que vivimos, en las últimas semanas, durante el Festival Internacional de las Artes (FIA).

Tuve el privilegio de estar presente tanto en su inauguración como en su clausura, y lo que ahí se vivió no se mide únicamente en cifras —aunque también las hay y son contundentes—, sino en emociones: en las sonrisas de los niños, en las familias reunidas sobre el césped de La Sabana, en jóvenes cantando a todo pulmón, en personas adultas mayores disfrutando, tal vez recordando, tal vez descubriendo.

Vi alegría. Vi juventud. Vi familias. Vi un país latiendo unido.

El FIA celebró 37 años consolidándose como el evento cultural público más grande de Costa Rica. En esta edición, cerca de 200.000 personas participaron a lo largo de diez días de programación, en un encuentro que reunió a 968 artistas —la gran mayoría nacionales—, distribuidos en más de 100 espectáculos y múltiples sedes a lo largo de la ciudad.

Más que cifras, estos datos reflejan algo mucho más profundo: el enorme valor que tiene la cultura cuando se abre, se comparte y se pone al alcance de todas las personas.

Pero más allá de su magnitud, hay algo que define profundamente a este festival: su esencia pública, abierta, accesible. Que el 95% de su programación sea gratuita o de costo simbólico no es un dato menor. Es una declaración de principios. Es la convicción de que la cultura es un derecho, no un privilegio.

Y es ahí donde, como Banco Popular y de Desarrollo Comunal, encontramos el sentido más profundo de nuestra participación.

Porque estar presentes en el FIA no es simplemente acompañar un evento. Es estar donde debemos estar: del lado de la gente. Es creer en esos espacios donde una familia puede disfrutar sin preocuparse por el costo de una entrada. Donde un niño puede descubrir el arte por primera vez. Donde un joven encuentra inspiración. Donde una comunidad se reencuentra.

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En tiempos donde muchas actividades —especialmente en el ámbito del entretenimiento— se alejan del alcance de la mayoría, estos espacios cobran un valor aún más significativo. Espacios que no excluyen, que no segmentan, que no condicionan. Espacios que incluyen. Y que construyen bienestar.

El FIA es también una plataforma para nuestros artesanos y pequeños emprendedores —más de 100 iniciativas culturales y productivas—, muchos de ellos parte fundamental de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular. Ver sus productos, su talento, el fruto de su esfuerzo, conectando con el público y siendo valorados, es una de las expresiones más auténticas del desarrollo con rostro humano que promovemos como institución.

Además, este esfuerzo colectivo generó más de 1.300 empleos directos e indirectos, evidenciando que la cultura también impulsa oportunidades, dinamiza la economía y construye bienestar. Porque el bienestar no es solo financiero. El bienestar también es emocional. También es cultural. También es colectivo.

Nuestra alianza con el Ministerio de Cultura y Juventud permite que estos espacios se hagan realidad. Y lo decimos con convicción: este tipo de articulaciones son las que transforman el espacio público en un lugar de encuentro, de convivencia, de identidad.

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Cuando el arte toma la ciudad, como bien lo señaló el propio Ministerio, el país late distinto. Y nosotros queremos latir ahí. Queremos estar donde hay risas, donde hay música, donde hay encuentro. Queremos ser parte de esos momentos en los que una persona se siente parte de algo más grande. Porque ese es, en esencia, nuestro propósito.

Ver a miles de personas reunidas, disfrutando, cantando, riendo, compartiendo… esa es nuestra mayor recompensa. Ese es nuestro objetivo. Y es, también, la mejor forma de honrar nuestro nombre: ser, verdaderamente, un Banco Popular.

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Opinión

Reconquista de Derechos: El Impacto de la Sentencia de la Sala Constitucional sobre la Negociación Colectiva en el Sector Público Costarricense

• La sentencia dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el 20 de marzo de 2025 marca un hito en la evolución del Derecho Laboral Público costarricense

Redacción Acontecer.co.cr
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26 de marzo de 2025·5 min de lectura

Opinión Acontecer.co.cr

En esta resolución, el tribunal constitucional reafirma el carácter tutelar del derecho a la negociación colectiva, reconocido en tratados internacionales vinculantes para el paí­s, y declara inconstitucionales múltiples disposiciones restrictivas introducidas por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley N.º 9635).

Por Joseph Alfonso Rivera

Abogado Especialista en Derecho Público, Penal y Contratación Administrativa

1. Un nuevo equilibrio entre control fiscal y derechos fundamentales

En lo medular, la Sala resolvió que:

– Es inconstitucional la disposición que obligaba a los jerarcas públicos a denunciar las convenciones colectivas al vencimiento de su vigencia, pues ello vulnera la libertad sindical y la autonomí­a de la negociación colectiva.¹

– Se declara inconstitucional el tope de ocho años para el auxilio de cesantí­a, al considerarse una limitación desproporcionada e injustificada al derecho de los trabajadores del sector público.²

– Se reafirma que los componentes salariales como anualidades, sobresueldos e incentivos pueden ser objeto de libre negociación en convenciones colectivas, inclusive en forma porcentual y sin verse limitados por disposiciones que pretendí­an nominalizarlos de forma uniforme.³

La Sala Constitucional no solo repite su criterio previamente expuesto en la Opinión Consultiva N.º 2018-019511, sino que ahora lo hace con efectos erga omnes, es decir, vinculantes para todas las personas e instituciones del sector público.

2. Impacto institucional diferenciado

Bancos públicos:

Entidades como el Banco Nacional de Costa Rica, el Banco de Costa Rica y el Banco Popular, tradicionalmente amparadas en convenciones colectivas robustas, recuperan la capacidad plena de negociación de incentivos y cesantí­as superiores. Sindicatos como SEBANA ya han anunciado su intención de renegociar cláusulas eliminadas o modificadas a raí­z de la Ley 9635, con base en este fallo.⁴

Municipalidades:
Las municipalidades, cuya autonomí­a está garantizada en el artí­culo 169 de la Constitución Polí­tica, también verán reconfigurado su marco de acción. La sentencia impide que órganos como MIDEPLAN o la Contralorí­a General de la República impongan directrices unilaterales que limiten la libertad de negociar salarios compuestos o incentivos.

Hospitales públicos y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS):

El régimen especial de la CCSS se ve claramente favorecido. Incentivos por riesgo, sobresueldos por turnos rotativos o disponibilidad, y otros pluses especí­ficos del personal médico, podrán volver a formar parte de convenciones sin las restricciones anteriormente impuestas por la Ley 9635.

Instituciones bajo el Servicio Civil:

Incluso las entidades centralizadas del Estado, sujetas al Servicio Civil, deberán ahora reinterpretar sus polí­ticas salariales. Las anualidades en forma porcentual y los beneficios complementarios no podrán ser rechazados automáticamente si son fruto de una convención colectiva legí­tima y vigente.

3. Un fallo con implicaciones penales: seguridad jurí­dica para los jerarcas públicos

Desde la perspectiva del Derecho Penal, este fallo tiene un efecto indirecto pero significativo. Durante años, muchos jerarcas públicos actuaron bajo el temor de ser denunciados por delitos como peculado, malversación o incumplimiento de deberes si permití­an la continuidad de beneficios laborales que excedieran los lí­mites legales.

El nuevo criterio constitucional brinda seguridad jurí­dica a los funcionarios, al establecer que la aplicación de cláusulas convencionales válidamente pactadas no constituye una conducta delictiva, sino una manifestación legí­tima de autonomí­a colectiva. De esta manera, se refuerzan principios fundamentales como el de legalidad penal y el de tipicidad estricta, esenciales en un Estado de Derecho.

 

4. Conclusión: una sentencia con proyección histórica

La resolución del 20 de marzo no es simplemente una victoria sindical ni un retroceso fiscal; es la reafirmación del bloque de constitucionalidad que protege los derechos fundamentales de las personas trabajadoras del sector público. Invita a un nuevo equilibrio entre responsabilidad fiscal y justicia social, entre eficiencia administrativa y dignidad laboral.

Los cambios que esta sentencia provocará serán visibles en los próximos meses: mesas de negociación reactivadas, ajustes presupuestarios necesarios, y un diálogo jurí­dico y polí­tico que exigirá una comprensión profunda de la interrelación entre normas económicas y principios constitucionales.

Porque en un verdadero Estado Social de Derecho, la eficiencia no puede imponerse a costa de los derechos humanos laborales.

¹ Sala Constitucional, Resolución de 20 de marzo de 2025. Véase también Opinión Consultiva N.º 2018-019511.

² Ibí­d. Se considera contraria al principio de progresividad y al derecho de negociación colectiva del Convenio 98 de la OIT.

³ ídem. La sentencia habilita nuevamente el uso de porcentajes en anualidades y elimina la obligación de nominalización impuesta por la Ley 9635.

⁴ Declaraciones de asesores de SEBANA en Semanario Universidad, edición del 21 de marzo de 2025.

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Opinión

¿Cometen los alcaldes beligerancia política?

• La beligerancia polí­tica en los alcaldes: ¿Hasta dónde llega la frontera entre la gestión pública y la participación electoral?

Redacción Acontecer.co.cr
Redacción Acontecer.co.cr
5 de marzo de 2025·4 min de lectura

Columna de opinión

El Artí­culo 146, de la Ley 8765, Código Electoral, reza así­: Prohibición para empleados y funcionarios públicos. Prohí­bese a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter polí­tico-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido polí­tico. Los jefes inmediatos de dichos empleados serán los responsables de vigilar el cumplimiento de esta disposición […].

Recientemente se ha hablado en demasí­a sobre la beligerancia polí­tica, ignorando a veces que la ley que regula esta materia no aplica exclusivamente para el presidente de la República. La beligerancia polí­tica va más allá de abrazar o no una bandera partidaria.

De acuerdo con Cambronero y Picado (2024), “ el servidor público incurre en esa participación ilegí­tima cuando se dedica a discusiones o actividades de carácter polí­tico-electoral durante su jornada laboral o, inclusive, para determinados cargos, fuera del horario laboral. En este último caso, se entiende incorporado en este supuesto el asistir, por ejemplo, a una asamblea o reunión de alguna agrupación polí­tica” (p.14).

Para entender la beligerancia polí­tica hay que verla a luz de la legislación vigente. Actualmente, existe una prohibición genérica para todos los funcionarios públicos y una prohibición absoluta para: el presidente y vicepresidentes de la República, los miembros del gabinete, los diplomáticos, el contralor y subcontralor, el defensor y subdefensor de los habitantes, el procurador y el procurador adjunto, los integrantes de las juntas directivas, directores ejecutivos, gerentes y subgerentes de las instituciones autónomas y todo ente público estatal, los miembros de la autoridad de policí­a, los agentes del OIJ, los magistrados(as) y toda persona empleada del TSE o del Poder Judicial, entre otros.

Esa prohibición absoluta limita la participación polí­tico electoral de los funcionarios mencionados supra dentro y fuera de su jornada laboral, mientras que la prohibición genérica aplica para todo funcionario siempre que esté en su horario laboral, es decir, cuando sale de su trabajo puede participar activamente de la polí­tico electoral, incluso ser delegado en asambleas partidarias.

En el amplio listado de funcionarios que contempla la prohibición absoluta no aparecen los alcaldes ni los diputados, porque la costumbre los ha considerado como “cargos beligerantes” en otras palabras, cargos de naturaleza polí­tica electoral. Lo curioso radica en que los alcaldes sí­ pueden participar de eventos y reuniones partidarias fuera de su labores, aún cuando el Código Municipal (Ley 7774) establece en su Artí­culo 20 lo siguiente: “El alcalde municipal es un funcionario de tiempo completo y su salario se ajustará, de acuerdo con el presupuesto ordinario municipal[…]” ¿Entonces quién define su jornada laboral cuando la ley dice que el ejercicio del cargo es por tiempo completo”.

Es cierto que, históricamente los alcaldes no aparecí­an en la “prohibición absoluta” porque hasta el año 2016 coexistí­an la campaña electoral municipal y la presidencial, no obstante a la fecha la ley no se ha revisado para reformarla. El hecho de que un alcalde abrace una bandera partidaria y aparezca en una fotografí­a con un candidato presidencial, hoy “no es beligerancia”, sin embargo no deja de ser indignante saber que un alto funcionario público, administrador de los intereses de un territorio y responsable por el desarrollo del cantón manifieste libremente su afición partidaria, e incluso invite a los ciudadanos a votar por el candidato de sus amores.

En lógica con la analogí­a de que el Alcalde es el equivalente al Presidente de la República y el Concejo Municipal es el equivalente a la Asamblea Legislativa deberí­a entonces el alcalde incluirse en esa “prohibición absoluta” para que entonces, no enfoque sus esfuerzos en una campaña electoral presidencial y sí­ disponga toda su voluntad a administrar el cantón para el cual fue elegido.

El caso de los diputados es otro rollo, no obstante la decisión de que los alcaldes cometan “beligerancia polí­tica” es decisión de los honorables padres y madres de la patria.

Los artí­culos de opinión publicados por Acontecer co cr, no representan la posición del medio de comunicación, ni favorecen a grupos en especí­fico, si desea que su artí­culo sea publicado enví­e un correo a prensa@acontecer.co.cr

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Opinión

¿Es el sistema de pensiones del IVM de la CCSS una estafa?

• ¿Es el sistema de pensiones del IVM de la CCSS una estafa? Columna de opinión por Otto Guevara Guth, exdiputado

Redacción Acontecer.co.cr
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18 de septiembre de 2024·2 min de lectura

Opinión Acontecer.co.cr

¿Es o no es un sistema PONZI de estafa? Las personas, especialmente jóvenes, están despertando. Saben que cotizar al IVM de la CCSS es una estafa ya que no van a recibir una pensión justa (relacionada con sus aportes y un rendimiento compuesto de esos aportes).

Hay ilusos que dicen que ese sistema de pensiones es sostenible y que todos recibirán pensión. Lo que no les dicen es que los ajustes necesarios para eso son 3: atrasar la edad para pensionarse acercando esa edad a la de la expectativa de vida, bajar el monto de la pensión y aumentar lo que todos deben cotizar.

Por otro lado, los asegurados tampoco reciben atención médica oportuna a pesar de pagar el seguro de enfermedad y maternidad de la CCSS.

ANTE ESA REALIDAD, UNA GRAN MAYORíA DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES HAN DECIDIDO MANTENERSE EN LA INFORMALIDAD Y NO COTIZAR A LA CCSS, Y MUCHOS ASALARIADOS BUSCAN CÓMO COTIZAR LO MENOS O TRABAJAR COMO INDEPENDIENTES.

Mejor sacar un seguro de salud con alguna aseguradora privada, e incluso con el INS, y hacer una buchaquita por otro lado para la pensión con alguna operadora (cuenta de capitalización individual).

Debemos migrar el sistema pensiones de reparto del IVM hacia un sistema de cuentas de capitalización individual. Para ello deberá financiarse la transición con parte de los recursos naturales (oro y gas) que tenemos en nuestro subsuelo. Por otro lado, el seguro de enfermedad y maternidad debe convertirse en un verdadero seguro de gastos médicos con múltiples opciones para que el asegurado escoja con quién y dónde se atiende.

Los artí­culos de opinión publicados por Acontecer co cr, no representan la posición del medio de comunicación, ni favorecen a grupos en especí­fico, si desea que su artí­culo sea publicado enví­e un correo a prensa@acontecer.co.cr

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Opinión

Elecciones: ¿juntas, pero no revueltas?

• Elecciones: ¿juntas, pero no revueltas?, columna de opinión por Jordan Ulate Dondi, presidente de la Organización Democrática Mundial

Redacción Acontecer.co.cr
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11 de marzo de 2024·4 min de lectura

Opinión Acontecer.co.cr

Recientemente fue dictaminado el Expediente 23.229 que pretende unir las elecciones nacionales con las elecciones municipales. No han pasado ni 10 años luego de que la reforma que separaba las elecciones nacionales de las locales entrara en vigencia, recién hace unas semanas celebramos apenas las terceras elecciones municipales separadas, pero con extraña premura los actuales legisladores han manifestado: ¡Eso no sirve!

¿La tercera es la vencida? En materia electoral es riesgoso precipitar las conclusiones, pero aún más reformar el sistema cuando aún no hay un plazo razonable y coherente para analizar los resultados. Los principales argumentos que defienden la iniciativa de ley se basan en el abstencionismo y en el costo económico que representan las elecciones.

En relación con lo primero, hago uso de una definición de “abstencionismo” documentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “El abstencionismo electoral, que se enmarca en el fenómeno más amplio de la apatí­a participativa […]”. Parece sencillo el concepto, pero frecuentemente se encierra en la interpretación errónea de “personas que no votaron”, el abstencionismo nos dice la CIDH está profundamente relacionado con la “apatí­a de la ciudadaní­a” a esto se refiere ir más allá del í­ndice o número que representa, comprender que hay una falta de emoción, de sentimiento, un desinterés por ejercer el derecho democrático del voto.

Las reflexiones en torno a la “apatí­a ciudadana” son necesarias, sobre todo en un contexto en el cual el abstencionismo crece paulatinamente, sin diferenciar la clase de proceso electoral. Por un lado, es justo cuestionar si los partidos polí­ticos realmente están ofreciendo candidaturas atractivas al electorado; renovando sus estructuras, cambiando e impulsando nuevos liderazgos, construyendo propuestas serias y planes realistas, pero por otro lado, también es oportuno cuestionar el rol del Tribunal Supremo de Elecciones como facilitador y defensor de los espacios participativos y democráticos, preguntarse si las oportunidades para ser elegido son realmente accesibles, si la información sobre las candidaturas es suficiente y eficiente, si el esfuerzo por capacitar y enseñar a los ciudadanos es efectivo, pero sobre todo, si la normativa electoral se ajusta a las necesidades locales y nacionales, si los procesos y engorrosos trámites administrativos no desaniman a quienes desean ser representantes de la ciudadaní­a.

En torno a lo segundo, a lo económico, compete completamente al TSE la solución del caso. Hay una gran desigualdad presupuestaria entre los partidos polí­ticos; existen unos que guardan reservas de más de dos mil millones de colones y existen otros en condiciones paupérrimas, aun así­, sin soluciones al horizonte, muchos se enfrentan apostando a la suerte.

En este sentido el TSE ha propuesto el Expediente 23.883, el cual busca fortalecer el acceso a los recursos de deuda estatal tanto para elecciones nacionales como municipales. En esto cabe un análisis de los costos de campaña, porque en la actualidad es más efectiva una campaña digital que una campaña tradicional, además la campaña tradicional es poco amigable con el ambiente, poco sostenible.

El TSE puede, y tienen los mecanismos legales, para incentivar las campañas sostenibles, que eviten el uso de lonas, vallas y papel, que al final se convierten en basura, un incentivo económico para los partidos polí­ticos que se preocupan por el bienestar ambiental, pero esto requiere también de flexibilizar las campañas digitales, promover el uso de las redes sociales y otras estrategias modernas de comunicación.

Sobre si las elecciones deben ir juntas o revueltas no es más que un programa estratégico de recuperación de los territorios. De aprobarse esta reforma de ley se corre el riesgo de exterminar a los partidos cantonales, que tomaron fuerza en las últimas elecciones municipales, y quienes podrí­an ser eclipsados por una figura presidencial. Esto ayudarí­a a la desinformación de los comicios locales, confundirí­a a los ciudadanos con variedad de papeletas y elevarí­a el desinterés común por los gobiernos locales.

Si la preocupación de los legisladores es el elevado costo de las elecciones locales, entonces deberí­an abstenerse de crear más cantones e iniciar un proceso de reestructuración de la división territorial costarricense.

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