Los conductores que trabajan mediante plataformas tecnológicas de transporte tendrían que cumplir con nuevos requisitos legales para continuar operando, según un texto sustitutivo aprobado este miércoles por los diputados oficialistas en la Comisión de Gobierno y Administración.
La propuesta, tramitada bajo el expediente 23.736, regula el transporte remunerado no colectivo de personas mediante empresas de interconexión tecnológica. La iniciativa clasifica esa actividad como un servicio económico de interés general, distinto de las modalidades que la legislación reconoce como servicio público.
La comisión legislativa inició este miércoles el trámite de las 292 mociones de fondo presentadas en la segunda ventana de enmiendas. Cinco mociones, todas correspondientes a textos sustitutivos, fueron votadas este 24 de junio. Se aprobó una heredada por la exdiputada Carolina Delgado Ramírez, actual presidenta del Inamu, que también contaba con firmas de diputados oficialistas del período anterior.
El texto fue aprobado con los cinco votos de los miembros oficialistas y el rechazo de los cuatro diputados de la oposición. La iniciativa abre una vía formal para que los conductores presten el servicio por medio de plataformas, pero les impone obligaciones ante el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Ministerio de Hacienda, las propias plataformas y los usuarios.
Pago anual de ₡50.000 y registro ante Cosevi
Uno de los principales cambios para los choferes consiste en que ya no bastaría con estar habilitados dentro de una aplicación. El proyecto dispone que cada conductor deberá afiliarse a una empresa de interconexión tecnológica, que gestionará su registro ante el Cosevi. Esa afiliación será personalísima y quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos legales.
Durante el primer año de vigencia de la eventual ley, cada conductor afiliado tendría que pagar ₡50.000 anuales por la afiliación e inscripción. Después de ese periodo, el Cosevi deberá definir el monto mediante estudios técnicos con criterios de proporcionalidad y razonabilidad. El pago se haría ante la plataforma en la que el conductor se registre por primera vez, y esa empresa tendría que trasladar el dinero al Cosevi.
Para quienes trabajan en más de una aplicación, el texto contempla una regla especial. El conductor pagaría una sola vez al año, ante la primera plataforma en la que se inscriba. Las demás empresas deberán verificar en una base de datos común si ese pago ya se realizó, para dar por cumplido el requisito.
Requisitos de licencia, curso y antecedentes penales
Además del pago anual, los conductores tendrían que contar con licencia vigente para el tipo de vehículo correspondiente, con al menos un año desde su expedición. También deberán completar un curso sobre el servicio de transporte mediante plataformas. Ese curso podrá impartirlo la empresa de interconexión o un ente público o privado contratado por esta, pero deberá contar con aprobación del Cosevi.
La propuesta exige que los choferes se inscriban como trabajadores independientes ante la CCSS, cuando corresponda, y como contribuyentes ante el Ministerio de Hacienda bajo la actividad económica respectiva. En una disposición transitoria, el texto le otorga a la Dirección General de Tributación un plazo de 12 meses para readecuar el régimen de tributación simplificada para estos conductores.
Otro requisito será la presentación anual de la hoja de delincuencia ante la empresa de interconexión tecnológica. El documento deberá acreditar que el conductor no registra antecedentes penales por delitos de índole sexual, tráfico y distribución de drogas, conducción temeraria, asociación ilícita, delitos contra la vida, hurto o robo.
El proyecto también impediría operar a quienes hayan recibido sanciones por conducir bajo los efectos del alcohol o psicotrópicos, o por conducir a velocidad temeraria, durante los cinco años anteriores.
Seguros, vehículos y calcomanía obligatoria
En materia de seguros, cada conductor deberá contar con una póliza vigente que cubra, durante los viajes, la responsabilidad civil contractual y extracontractual por lesión o muerte de terceros y por daños a la propiedad. Las plataformas podrán contratar una póliza que cubra a sus conductores, pero si una persona queda fuera de la empresa que adquirió ese seguro, no podrá seguir prestando el servicio hasta que consiga una póliza individual o se afilie a otra plataforma con cobertura equivalente.
El texto también exige una póliza de riesgos del trabajo para trabajadores independientes y obliga a los conductores a mantenerse al día en el pago de infracciones de tránsito.
Los vehículos utilizados para prestar el servicio también tendrán nuevas condiciones. Deberán aprobar anualmente la Inspección Técnica Vehicular, estar al día con el marchamo, contar con el Seguro Obligatorio Automotor, tener una capacidad máxima de ocho personas y cumplir con el rango de antigüedad que defina el reglamento.
El vehículo tendrá que estar inscrito a nombre del conductor afiliado o, en caso contrario, contar con una autorización del propietario registral. Esa autorización deberá emitirse mediante declaración jurada protocolizada o declaración jurada simple con firma digital.
Cada carro utilizado para transporte por plataforma tendría que portar una calcomanía no removible e intransferible en el parabrisas, como distintivo de identificación para los usuarios. El Cosevi definiría las características de esa calcomanía en el reglamento.
El texto también modifica la Ley de Tránsito para incluir a los vehículos utilizados en servicios de interconexión tecnológica dentro de las categorías que deben pasar inspección técnica una vez al año, incluso si por antigüedad les correspondería una periodicidad distinta como vehículos particulares.




