La anticoncepción de emergencia quedó fuera del proyecto de ley que busca dar respaldo legal permanente a la atención de víctimas de violación.
El cambio se aprobó en la Comisión de la Mujer con seis votos a favor y uno en contra, mediante un texto sustitutivo impulsado por diputadas del Partido Pueblo Soberano.
Votaron a favor Kattia Calvo Cruz, presidenta de la comisión, Mayuli Ortega Guzmán, Ana Ruth Esquivel Medrano y Kattia Mora Montoya, del Pueblo Soberano, junto con Karen Alfaro Jiménez y Andrea Valverde Palavicini, del Partido Liberación Nacional.
Vianey Mora Vega, del Frente Amplio, fue el único voto en contra.
Kattia Calvo Cruz explicó que la exclusión responde a las dudas de su fracción sobre los posibles efectos del medicamento en un embarazo previo.
«No hemos tenido tiempo de consultar todas las fuentes sobre el tema», reconoció Kattia Calvo Cruz, presidenta de la Comisión de la Mujer.
Diputadas del Pueblo Soberano condicionan futura inclusión
Las legisladoras del Pueblo Soberano plantearon incorporar el medicamento más adelante mediante mociones, pero condicionado a una prueba de embarazo previa.
Según su versión, ese requisito evitaría que la pastilla se use con fines abortivos.
También recalcaron que la anticoncepción de emergencia se sigue ofreciendo, pues el protocolo vigente regula su suministro.
Vianey Mora Vega cuestionó la exclusión y defendió que prevenir un embarazo producto de una violación forme parte de la atención integral.
«Cualquier requisito adicional debe evitar retrasos en la atención»
Qué establece el protocolo de las 72 horas
El Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas Víctimas de Violación Sexual coordina la respuesta de los servicios de salud y de las autoridades judiciales durante las primeras horas posteriores a una agresión.
Incluye atención médica y psicológica, prevención de embarazos e infecciones de transmisión sexual, orientación sobre derechos y recolección de evidencia para una eventual investigación penal.
La anticoncepción de emergencia previene un embarazo después de una relación sexual sin protección o de una agresión sexual.
Actúa principalmente al retrasar o impedir la ovulación y no interrumpe un embarazo establecido.
La Organización Mundial de la Salud señala que no se requiere una prueba de embarazo previa para suministrarla y recomienda administrarla cuanto antes.
Otros cambios aprobados en el texto sustitutivo
El texto también incorpora disposiciones sobre prevención del VIH, modifica las valoraciones médico-forenses y reorganiza la comisión que supervisa el protocolo.
Además, fija un plazo de seis meses para reglamentar la ley una vez que entre en vigencia.
La disposición sobre prevención del VIH contiene una imprecisión: utiliza las siglas «PREP» en lugar de «PEP», que corresponden a la profilaxis posterior a una exposición.
El proyecto sigue ahora su trámite legislativo.











