Boris Molina aclaró que el denominado “robo hormiga” de alimentos no exime a los responsables de una pena privativa de libertad, que puede ir desde un mes hasta diez años de prisión.
«Técnicamente lo que se le llama robo hormiga, en realidad es un hurto», explicó Boris Molina.
El jurista detalló que el hurto se configura cuando el bien sustraído no supera los cinco salarios base, equivalentes a aproximadamente dos millones de colones. En esos casos, la pena no puede pasar de tres años de prisión.
Molina señaló que el artículo 208 del Código Penal establece un límite de hasta un año para el hurto simple. En tanto, el artículo 209, que regula el hurto agravado, contempla penas de hasta tres años cuando el monto no supera los cinco salarios base.
Hurto agravado y atenuado
El abogado indicó que cuando el hurto supera los dos millones de colones, la pena puede llegar hasta diez años de prisión. Además, existen condiciones que agravan el delito.
«Cuando se agrava, no solo por el monto, sino también por las condiciones: si son dos o más personas las que realizan el hurto, si son bienes públicos, si son bienes que están bajo su cuidado», detalló Boris Molina.
Molina también mencionó la figura del hurto atenuado, que aplica cuando la persona sustrae alimentos para alimentar a un ser querido enfermo o que pasa hambre. En esos casos, podría aplicarse una multa en lugar de una pena privativa de libertad.
Molina insistió en que la condición de “hormiga” —es decir, hurtar poco a poco— no exime de responsabilidad penal. «Podría ir a la cárcel, repito, desde un mes hasta diez años, dependiendo de la magnitud y las condiciones en que se dio el hurto», concluyó Boris Molina.




