El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) modificó el criterio con el que verificará el cumplimiento de la paridad horizontal en las nóminas para cargos uninominales de las elecciones municipales de 2028.
La variación quedó establecida en la resolución 9202-E8-2026, emitida el 9 de octubre y comunicada oficialmente el 15 de octubre de 2026.
El criterio anterior, contenido en la resolución 1330-E8-2023 del 6 de marzo de 2023, evaluaba la paridad según la escala del partido y la oferta electoral total.
Ese esquema permitía a las agrupaciones políticas definir discrecionalmente el sexo de los encabezamientos, siempre que el conjunto global resultara paritario.
Nuevas reglas para alcaldías, sindicaturas e intendencias
Para las alcaldías, la paridad horizontal se verificará entre los encabezamientos de las nóminas presentadas dentro de una misma provincia.
En el caso de las sindicaturas, la evaluación se realizará por cantón, bajo el entendido de que los síndicos y síndicas de los distritos de un mismo cantón integran un órgano colegiado común: el concejo municipal.
Para las intendencias, la exigencia se aplicará únicamente a las nóminas de los distritos de Cóbano, Lepanto y Paquera, por pertenecer al mismo cantón de Puntarenas.
Quedan exceptuadas de esta exigencia las intendencias de distritos que son únicos en su cantón: San Isidro de Peñas Blancas en San Ramón, Tucurrique en Jiménez, Cervantes en Alvarado y Colorado en Abangares.
El TSE aclaró que, como los partidos no están obligados a presentar candidaturas para todos los puestos, la paridad horizontal se evaluará con base en las nóminas efectivamente inscritas.
La verificación se hará según el tipo de cargo y la circunscripción correspondiente.
La medida busca garantizar una distribución equilibrada de candidaturas entre hombres y mujeres en puestos del mismo tipo pero en diferentes territorios, de acuerdo con el comunicado institucional.










