San José, 25 de Marzo. (Acontecer.cr). La diputada independiente Carmen Chan, propuso un proyecto de ley llamado Ley para proteger la vida del niño por nacer, el principal objetivo de este proyecto es endurecer las penas de castigo al realizar aborto en Costa Rica, actualmente dichas son penas de 10 años de libertad privativa, la condena está contenida en el Código Penal, en el libro segundo, título I “Delitos contra la vida” sección II, además, proponen que la pena de aborto sea equiparada con la pena del homicidio según la legislación costarricense.
Dentro de las principales solicitudes, se propone modificar los artículos 118, 119, 121 y 122 de la sección II “aborto”, título I “delitos contra la vida”, Libro Segundo “De los Delitos”, del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente forma:
Aborto con o sin consentimiento:
Artículo 118: El que causare la muerte de un feto será reprimido:
1) Con prisión de veinte a treinta y cinco años, si obrare sin consentimiento de la mujer o si esta fuere menor de quince años. Esa pena será de diecinueve a treinta y tres años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina.
2) Con prisión de dieciocho a treinta y dos años, si obrare con consentimiento de la mujer. Esa pena será de diecisiete a treinta y un años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina. En los casos anteriores se elevará la respectiva pena, si del hecho resultare la muerte de la mujer.
Aborto procurado:
Artículo 119:
Será reprimida con prisión de uno a seis años, la mujer que consintiere o causare su propio aborto. Esa pena será de diez meses a cinco años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina. Cuando el aborto lo cause directamente la mujer, dicha pena podrá ser sustituida por una medida alternativa de prestación de servicio de utilidad pública, que podrá ser de trescientas ochenta horas a mil ochocientas horas de servicio, en los lugares y la forma que disponga la autoridad jurisdiccional competente.
Aborto impune:
Artículo 121:
No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida de la madre o la salud física y este no ha podido ser evitado por otros medios.
Aborto culposo:
Artículo 122:
Será penado con sesenta a ciento veinte días multa, cualquiera que por culpa causare un aborto. Cuando el autor del aborto culposo sea un profesional en ciencias de la salud y en dicha condición causa el aborto, se le impondrá inhabilitación de uno a cinco años para el ejercicio de la profesión o la actividad en la que se produjo el hecho.
Este proyecto de ley ya había sido expuesto anteriormente en el plenario por el entonces diputado Fabricio Alvarado Muñoz el 21 de diciembre del 2017 pero, la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa no brindó el trámite correspondiente. Es por esta razón que respetando los plazos que exige el Reglamento de la Asamblea Legislativa, varios legisladores tomaron la decisión de retomar el presente proyecto de ley.
ADJUNTAMOS LAS DECLARACIONES DE LA LEGISLADORA.
Autor
-
Estudiante de periodismo en la UIA Jefe de Información del medio Acontecer.co.cr - Mención honorífica en el Premio Alberto Martén Chavarría 2023, categoría estudiantes
Ver todas las entradas