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Expediente N.° 24176EN TRÁMITE

ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 58 BIS Y 58 TER A LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGIMITACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, LEY N°8204 DEL 26 DE DICIEMBR DEL 2001 Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 126 Y 371 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, LEY N° 5395 DEL 24 DE FEBRERO DE 1972. LEY PARA REGULAR EL CULTIVO DOMÉSTICO DE LA PLANTA DEL GÉNERO CANNABIS PARA FINES PERSONALES CON EL FIN DE PROTEGER LA SALUD PÚBLICA Y LOS DERECHOS H

¿De qué trata?

# Explicación Simple Este proyecto permite que las personas cultiven cannabis en sus casas para consumo personal, estableciendo reglas claras sobre cuántas plantas se pueden tener y cómo hacerlo de forma segura. La medida beneficia a quienes usan cannabis de manera privada y busca que el Estado controle mejor esta actividad en lugar de perseguirla penalmente.

Resumen generado con IA a partir de los datos oficiales de la Asamblea Legislativa.

Información del proyecto

Proponente
ANDRÉS ARIEL ROBLES BARRANTES | PRISCILLA VINDAS SALAZAR | SOFIA ALEJANDRA GUILLÉN PÉREZ | ROCIO ALFARO MOLINA | JOHNATAN JESÚS ACUÑA SOTO
Presentado
15 de febrero de 2024
Estado
EN TRÁMITE
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