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Expediente N.° 23595EN TRÁMITE

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 25 Y 27 DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, N.° 8261 DEL 02 DE MAYO DEL 2002, Y SUS REFORMAS, PARA EL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES SUPLENTES EN LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN. ANTES DENOMINADO: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 25 Y 27 DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, LEY N°8261 DE 20 DE MAYO DE 2022 Y SUS REFORMAS, PARA EL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES SUPLENTES EN LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSO

¿De qué trata?

Este proyecto de ley busca que los representantes de los jóvenes en la Asamblea Nacional Consultiva tengan suplentes, es decir, personas que los reemplacen si faltan. Beneficia a las organizaciones juveniles y a los mismos jóvenes, porque asegura que siempre haya alguien con voz y voto en las decisiones que les afectan.

Resumen generado con IA a partir de los datos oficiales de la Asamblea Legislativa.

Información del proyecto

Proponente
LUIS DIEGO VARGAS RODRÍGUEZ
Presentado
2 de marzo de 2023
Estado
EN TRÁMITE
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