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Expediente N.° 23360EN TRÁMITE

ADICIÓN DE UN INCISO G) AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY REGULADORA TRANSPORTE REMUNERADO PERSONAS VEHÍCULOS AUTOMOTORES, LEY N° 3503 DEL 10 DE MAYO DE 1965 ANTERIORMENTE ADICIÓN DE UN INCISO G) AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY REGULADORA TRANSPORTE REMUNERADO PERSONAS VEHÍCULOS AUTOMOTORES. LEY N°3503 DEL 10 DE MAYO DE 1965 Y SUS REFORMAS. LEY PARA GARANTIZAR EL PAGO ELECTRÓNICO A LOS USUARIOS DE AUTOBUSES Y LA CORRECTA FISCALIZACIÓN DE LOS INGRESOS A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO EN PRO DE UN CÁLCULO DE TARIFA

¿De qué trata?

Este proyecto de ley obliga a los buses a aceptar pagos electrónicos (como tarjetas o aplicaciones) para que los pasajeros no tengan que usar solo efectivo. También busca que el gobierno pueda revisar mejor cuánto dinero ganan las empresas de buses, con el fin de calcular tarifas más justas. Beneficia a los usuarios de buses y afecta a las empresas prestadoras del servicio.

Resumen generado con IA a partir de los datos oficiales de la Asamblea Legislativa.

Información del proyecto

Proponente
ANDRÉS ARIEL ROBLES BARRANTES | PRISCILLA VINDAS SALAZAR | JOHNATAN JESÚS ACUÑA SOTO | ROCIO ALFARO MOLINA | ANTONIO JOSÉ ORTEGA GUTIÉRREZ
Presentado
20 de septiembre de 2022
Estado
EN TRÁMITE
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