Expediente N.° 22967EN TRÁMITE
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 207 Y 208 DE LA LEY N.°8765, CÓDIGO ELECTORAL DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA QUE LAS PERSONAS QUE RENUNCIARON AL PARTIDO POLÍTICO QUE LES POSTULÓ EN CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR NO PUEDAN OCUPARLOS AL EXISTIR VACANCIAS
¿De qué trata?
Esta propuesta busca evitar que una persona que ganó un puesto de elección popular por un partido político y luego renunció a ese partido pueda regresar a ocupar el mismo cargo si queda vacante. Afecta directamente a los funcionarios electos que cambian de partido, y beneficia a los partidos políticos, al asegurar que las suplencias sean cubiertas por personas que sigan siendo parte de la agrupación que las postuló.
Resumen generado con IA a partir de los datos oficiales de la Asamblea Legislativa.
Información del proyecto
- Proponente
- GUSTAVO ALONSO VIALES VILLEGAS
- Presentado
- 21 de marzo de 2022
- Estado
- EN TRÁMITE