Expediente N.° 22406EN TRÁMITE
DEROGATORIA DEL TÍTULO II DELITOS CONTRA EL HONOR DEL LIBRO II DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.° 4573, DE 4 DE MAYO DE 1973 Y DE LOS ARTÍCULOS 7, 8 Y 11 DE LA LEY DE IMPRENTA, N.º 32 DE 12 DE JULIO DE 1902; ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1045 BIS, 1046 BIS Y 1046 TER AL CÓDIGO CIVIL, LEY N.° 63, DE 28 DE SETIEMBREDE 1887 Y ADICIÓN DE UN INCISO 15) AL ARTÍCULO 103.1 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, LEY N° 9342 DE 3 DE FEBRERO DE 2016.LEY PARA CONVERTIR LOS DELITOS CONTRA EL HONOR EN FALTAS CIVILES
¿De qué trata?
Este proyecto de ley propone que los insultos, calumnias o difamaciones ya no sean considerados delitos que puedan llevar a la cárcel, sino que se tramiten como asuntos civiles donde la persona ofendida puede reclamar una compensación económica. Afecta a quienes puedan sentirse agredidos en su honor y a quienes sean acusados de hacerlo, pues cambia las reglas del juego: de un posible proceso penal a una demanda por daños.
Resumen generado con IA a partir de los datos oficiales de la Asamblea Legislativa.
Información del proyecto
- Proponente
- JOSÉ MARÍA VILLALTA FLOREZ ESTRADA
- Presentado
- 22 de febrero de 2021
- Estado
- EN TRÁMITE
