Expediente N.° 18750PRIMER DEBATE
CUMPLIMIENTO DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y SU TRANSITORIO II PARA GARANTIZAR LA ASIGNACIÓN DE AL MENOS EL 8% DEL PRODUCTO INTERNO BRUTO DE APORTE ESTATAL AL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA
¿De qué trata?
# Explicación simple del proyecto de ley Este proyecto busca asegurar que el Estado costarricense destine al menos el 8% de toda la riqueza que produce el país para financiar la educación pública, tal como lo ordena nuestra Constitución. **Beneficia principalmente a estudiantes, maestros y colegios públicos**, porque garantizaría más recursos para mejorar la calidad educativa en el país.
Resumen generado con IA a partir de los datos oficiales de la Asamblea Legislativa.
Información del proyecto
- Proponente
- VILLALTA FLOREZ-ESTRADA
- Estado
- PRIMER DEBATE
