Expediente N.° 13719Dictamen Negativo de Mayorìa (06–11-2001). Archivado (20-12 -2001).
-Adición al artículo 9 de la Ley No. 7319 “Queda prohibido a quienes hubieran ejercido el puesto de Defensor de los Habitantes y Defensor Adjunto, postular su nombre para cargos de elección popular en el proceso electoral inmediato posterior al cese de sus funciones. El Tribunal Supremo de Elecciones deberá rechazar la correspondiente inscripción”.
¿De qué trata?
# Explicación del Proyecto de Ley Este proyecto busca impedir que los Defensores de los Habitantes (quienes protegen los derechos de la ciudadanía) se postulen como candidatos en las elecciones inmediatamente después de dejar su cargo. La medida beneficia la independencia de esa institución defensora, ya que evita que sus funcionarios usen ese poder para lanzarse a puestos políticos, pero afecta directamente a quienes han ejercido ese puesto al limitarles temporalmente su derecho a ser candidatos.
Resumen generado con IA a partir de los datos oficiales de la Asamblea Legislativa.
Información del proyecto
- Proponente
- Diputado Belisario Solano
- Presentado
- 21 de agosto de 2009
- Estado
- Dictamen Negativo de Mayorìa (06–11-2001). Archivado (20-12 -2001).