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Diputados en Comisión de Reforma Constitucional no entienden la Constitución

Reforma constitucional para elegir magistrados

Gilberth Jiménez, Leslye Bojorges y Pilar Cisneros confunden sentencia sobre reelección presidencial durante discusión de reforma constitucional a la reelección de magistrados.

Nacionales Acontecer.co.cr

Los diputados Gilbert Jiménez de Liberación Nacional, Leslye Bojorges de la Unidad Social Cristiana y Pilar Cisneros de Progreso Social Demócrata se basan en argumentos incorrectos para justificar cambiar la reelección a magistrados. Los diputados de la Comisión de Reforma Constitucional se inventaron que la Constitución originalmente no permitía la reelección presidencial.

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En la Comisión Especial que discute el expediente 21.612 (REFORMA CONSTITUCIONAL PARA LA ELECCIÓN Y REELECCIÓN DE MAGISTRADOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA), presentado por Erick Rodríguez Steller durante el periodo legislativo anterior, se realizó una audiencia con Orlando Aguirre Gómez, Presidente Corte Suprema de Justicia.

La propuesta en discusión reforma el artículo 158 de la Constitución Política para que la reelección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia sea por una única vez y requiera una mayoría calificada favorable. Actualmente los magistrados se reeligen automáticamente salvo que en votación no menor de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa se acuerde lo contrario.

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El Presidente del Poder Judicial explicó en la audiencia que los constituyentes diseñaron la reelección de los magistrados de tal manera para garantizar la independencia de los poderes. Aguirre advirtió también a los diputados que el cambio propuesto sería regresivo e iría en contra de la intención de los Constituyentes de 1949, por lo cual una reforma constitucional no sería el procedimiento adecuado y sería necesario convocar una nueva Constituyente.

Los diputados Gilberth Jiménez, Leslye Bojorges y Pilar Cisneros argumentaron, erróneamente, que la Sala Constitucional en su sentencia Nº 02771 – 2003 alteró la Constitución Política para permitir la reelección de los presidentes.

El primero en mencionar la reelección de presidentes fue el diputado Jiménez. Don Gilberth calificó erróneamente a la sentencia de la Sala como una “reforma para que el presidente pudiera tener reelección”.

La diputada Cisneros aseguró que la Sala en esa ocasión actuó “en contra de lo que decía la Constitución” y el diputado Bojorges también insinuó que la sentencia iba en contra del sentido de los Constituyentes de 1949.

En realidad, la Constitución original permitía la reelección y fue una reforma mediante la Ley Número 4349 del 11 de julio de 1969 que se eliminó. La sentencia de la Sala lo que hizo fue anular esta reforma y retomar la vigencia del artículo original.

Estimamos que la acción resulta procedente por haberse efectuado mediante una reforma parcial, por un lado la restricción y por el otro, la eliminación de un derecho fundamental. El derecho de reelección había sido consagrado por el Constituyente y es una garantía constitucional de los derechos políticos de los costarricenses en el ejercicio del derecho de elección, consagrado además, en el artículo 23 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Lo anterior implica la anulación de la reforma practicada al artículo 132 inciso 1) de la Constitución Política mediante Ley No. 4349 del 11 de julio de 1969, por lo que retoma vigencia la norma según disponía antes de dicha reforma.

Sentencia Nº 02771 – 2003 de la Sala Constitucional.

Al ser consultada por este medio, la diputada Cisneros aseguró haber leído textualmente el artículo 132 inciso 1 de la Constitución Política. Lo que realmente leyó fue la versión después de la reforma de 1969, antes que se anulara en 2003.

Por su parte, el diputado Jímenez admitió que “no conocía a fondo la situación” sobre la reelección presidencial en la Constitución, y dijo que deberán analizar si reformar la reelección de magistrados está dentro del marco de las competencias de la Asamblea Legislativa.

Antes del cierre de esta nota, no recibimos respuesta del diputado Bojorges.

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